VII. - Las leyes del trabajo y sanciones

A) De las sanciones y cumplimiento de las leyes de trabajo

La falta de cumplimiento de las disposiciones de este Código que carezcan de pena especial, será sancionada con multas correspondientes al importe de diez a treinta jornales mínimos diarios por cada trabajador afectado, que se duplicará en caso de reincidencia
La autoridad administrativa del Trabajo dispondrá la suspensión temporal hasta ocho días de las actividades que desarrolle el empleador, con pago de salarios caídos a sus dependientes, cuando dentro del término de un año reincida más de una vez en el: a) Incumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo que afecte a más del 10% (diez por ciento) de la nómina de sus trabajadores; o, b) Incumplimiento de los artículos 393, 394 y 395 de este Código. Dispuesta la suspensión temporal y ante una nueva reincidencia en el término señalado la autoridad administrativa del Trabajo podrá duplicar la sanción establecida o cancelar el registro patronal. Si se dispone la cancelación del registro patronal, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones como despido por causa injustificada. El incumplimiento de cada obligación legal del empleador con la autoridad administrativa del Trabajo será sancionada con multa equivalente de diez a treinta jornales mínimos diarios por cada trabajador afectado, que será duplicado en caso de reincidencia, sin perjuicio del cumplimiento de la ley.
Los empleadores que obligan a los trabajadores a trabajar más tiempo que el que establece este Código para la jornada ordinaria o extraordinaria, en su caso, serán sancionados con multas de diez jornales mínimos por cada trabajador, la cual se duplicará en caso de reincidencia, sin perjuicio de que sea pagado el salario extra que corresponda, conforme a la Ley.
El empleador que no conceda a sus trabajadores los descansos legales obligatorios y días de vacaciones, sufrirá multa de diez jornales mínimos, por cada trabajador afectado, que se duplicará en caso de reincidencia, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley en beneficio del trabajador.
las infracciones, por parte del empleador, de las disposiciones relativas a los permisos de maternidad, paternidad, adopción y lactancia, así como de los subsidios y la habilitación de salas de lactancia adecuadas, serán sancionadas con una multa equivalente a cien (100) jornales mínimos, por trabajadora afectada. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será competente para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, previo Sumario Administrativo conforme con la reglamentación pertinente.
El empleador que pague a sus trabajadores salarios inferiores al mínimo legal o al establecido en los contratos colectivos de trabajo, será sancionado con multa de treinta jornales mínimos, por cada trabajador afectado, que se duplicará en caso de reincidencia. Sufrirá igual sanción el empleador que pague: a) Salarios desiguales en los casos en que este Código lo prohíba; y, b) Salario en vales, fichas o cualquier signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda de curso legal.
Al empleador que no observase en la instalación, equipamiento y dirección de su establecimiento, las disposiciones establecidas por este Código y los reglamentos técnicos, para prevenir los riesgos en el uso de las máquinas, instrumentos, herramientas y materiales de trabajo o no adoptase las medidas adecuadas, se le impondrá una multa de veinte a treinta jornales mínimos por cada infracción, sin perjuicio de la obligación de cumplir las normas legales de higiene, seguridad, comodidad y medicina del trabajo, en el plazo a ser fijado en cada caso por la autoridad competente. En caso de reincidencia se duplicará la multa.
El empleador que establezca en el lugar de trabajo expendios de bebidas embriagantes, drogas o enervantes o casas de juegos de azar, sufrirá una multa de treinta jornales mínimos, que se duplicará en caso de reincidencia.
Las sanciones a que se refiere este Título, las impondrá sumariamente la Autoridad Administrativa Competente, previa audiencia del infractor y tomando en consideración las pruebas producidas. Contra su resolución podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelación del Trabajo, mediante la mera interposición del recurso de apelación ante la mencionada autoridad, dentro del plazo de tres días de notificada la misma. En caso de que el infractor consienta la multa y la abone en el plazo de cuarenta y ocho horas, la multa quedará reducida al 50% (cincuenta por ciento). En caso de que el infractor consienta la multa y la abone en el plazo de cuarenta y ocho horas, la multa quedará reducida al 50% (cincuenta por ciento).