VIII. - Seguridad social y protección del trabajador

A) Del registro obrero patronal del mtess

De conformidad al Art. 3° del Decreto N° 8.304/17, todos los empleadores de la República deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días, desde el inicio de la relación laboral. A los fines del cómputo del plazo para la inscripción prevista en el párrafo anterior, entiéndase por inicio de la relación laboral, la fecha de inscripción en el seguro social.
En el caso de que los empleadores habiliten sucursales en el territorio de la República, deberá inscribir cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo (art. 3 Decreto N° 8.304/17.
Para el cómputo del plazo de inscripción de sucursales, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) En el caso de que la sucursal tenga una actividad económica diferente a las ya inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la inscripción en el seguro social; y b) En el caso de que la sucursal tenga una actividad económica igual a las ya inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la apertura en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
Art. 4°.- La Inscripción Obrero Patronal podrá realizarse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; a través de la página web institucional (www.mtess.gov.py) y en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio.
Se requerirá completar la información en el formulario utilizado a tal efecto por el MTESS o el SUACE, según sea el caso, correctamente llenado y firmado por el titular de la empresa, apoderado o representante legal, debiendo acompañar con las fotocopias autenticadas de los siguientes documentos: a) Empresas Unipersonales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada: cédula de identidad vigente del titular de la empresa; cédula tributaria y constancia de inscripción en el RUC; constancia de inscripción en el Instituto de Previsión Social (IPS) u otras entidades del seguro social; lista de obreros y/o empleados, en casos que los tuviera. Si se tratare de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada deberá presentar además; Escritura de Contrato inscripto en el Registro Público de Comercio. b) Otras Empresas y Personas Jurídicas en general: Escritura de Constitución de la Empresa o Estatuto Social, Acta de la última Asamblea; cédula de identidad vigente de los directivos o representantes legales; cédula tributaria y constancia de inscripción en el RUC; constancia de inscripción en el Instituto de Previsión Social (IPS) u otras entidades del seguro social; lista de empleados, en casos que los tuviera. En los casos de presentación por medio de apoderado se deberá anexar a los documentos señalados en el presente artículo la fotocopia autenticada del poder respectivo. Cuando se tratare del representante deberá acompañar el documento que acredite su carácter.
Los empleadores que requieran autorización de algún organismo o entidad para su funcionamiento, deberán presentar además de los documentos requeridos en cada caso, la fotocopia autenticada del documento que acredite dicha autorización.
Art. 5°.- Para sustentar la inscripción Obrero Patronal, el Director de la Dirección de Registro Obrero Patronal o el Delegado Comisionado en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas - SUACE -, según sea el caso, emitirá y firmará una constancia que deberá contener los datos básicos de La Empresa inscripta. La Autoridad Administrativa del Trabajo queda facultada a adoptar la modalidad de emisión de dicha constancia por medios electrónicos.ç
De conformidad al art. 6 del Decreto Nº 9.368/18 “Por el cual se modifican los artículos 6°, 11 y 12 del Decreto N° 8304 de fecha 27 de diciembre de 2017, el incumplimiento de la inscripción en el Registro Obrero Patronal dentro del plazo previsto en el Artículo 3 del Decreto N° 8.304/2017 conlleva las siguientes multas: De 61 a 75 días…...10 jornales De 76 a 90 días…...15 jornales De 91 a 120 días….20 jornales De 121 a 150 días..25 jornales Más 150 días….......30 jornales
Art. 7°.- Todos los empleadores con Inscripción Obrero Patronal que ocupen personal asalariado están obligados a llevar los siguientes libros: a) De Empleados y Obreros, en el que se anotarán los datos personales mencionados a continuación: nombre y apellido, domicilio, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, cargo desempeñado, número de hijos, fecha de inicio y conclusión de la relación laboral, así como las observaciones que se estimen necesarias establecer. b) De Salarios, en el que se anotarán las horas trabajadas, el salario percibido, especificándose si es por unidad de tiempo, por unidad de obra o por comisiones, horas extraordinarias trabajadas y el importe total percibido. c) De vacaciones anuales, en el que se anotarán las fechas en que cada uno de los trabajadores tomen sus vacaciones anuales pagadas, la duración de las mismas y la remuneración correspondiente a ellas. La Autoridad Administrativa del trabajo podrá establecer los formatos de los libros referidos en el presente artículo. Asimismo, queda facultada adoptar la modalidad electrónica de tenencia obligatoria de dichos libros laborales.
Los trabajadores están obligados a suministrar al empleador todos los datos indicados, así como las modificaciones correspondientes, para su inscripción en los registros respectivos.
Art. 9°.- Los libros mencionados, para su validez, deberán tener sus hojas numeradas y rubricadas por la Dirección de Registro Obrero Patronal, debiendo ser llevados sin enmiendas ni raspaduras y las anotaciones no podrán ser asentadas entre renglones. La Autoridad Administrativa del Trabajo podrá implementar otras modalidades alternativas a la rúbrica de los libros mencionados.
Los empleadores deberán remitir a la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las planillas laborales, en los plazos, orden y modalidad fijados por dicho organismo. Estas planillas son: a) Empleados y obreros. b) Sueldos y jornales. c) Resumen general de personas ocupadas.
El incumplimiento por falta de presentación de las planillas laborales dentro del plazo previsto en el Artículo 3 (60 días) del Decreto N° 8.304/2017 acarreará las siguientes multas: Mora hasta 30 días............10 jornales Mora de 31 a 60 días.........15 jornales Mora de 61 a 90 días......... 20 jornales Mora de 91 a 120 días.......25 jornales Más 120 días....................... 30 jornales
Asimismo, los empleadores deberán comunicar al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, la entrada y salida de los trabajadores, los permisos y vacaciones otorgadas, las amonestaciones, apercibimientos y suspensiones del personal, así como las comunicaciones de accidentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales, dentro de los plazos, orden y modalidad fijados por la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Conforme al art. 12 del Decreto N° 9.368/18, el incumplimiento de comunicación al MTESS de la entrada y salida de los trabajadores, los permisos y vacaciones otorgadas, las amonestaciones, apercibimientos y suspensiones del personal, así como las comunicaciones de accidentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales, dentro de los plazos, orden y modalidad fijados por la Autoridad Administrativa del Trabajo, generará las siguientes multas: Mora hasta 30 días............ 1 jornal Mora de 31 a 45 días......... 2 jornales Mora de 46 a 60 días......... 3 jornales Mora de 61 a 90 días......... 4 jornales Más de 90 días....................5 jornales
La multa prevista en el artículo 12 del Decreto N° 8.304/17, referente a la falta de comunicación por parte de los empleadores de la entrada y salida, permisos y vacaciones, amonestaciones, apercibimientos y suspensiones de los trabajadores, será aplicada con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018.
El formato digital de estas planillas y la plataforma de comunicaciones estarán disponibles en la página Web institucional, a través del SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE PLANILLAS Y COMUNICACIONES PARA EL REGISTRO OBRERO PATRONAL (REGOBPAT) en el link http://www.mtess.gov.py/index.php/servicios/regobpat, en las cuales se consignarán las informaciones exigidas por la Autoridad Administrativa del Trabajo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aplicará las multas previstas en el presente Decreto y percibirá el importe de las mismas, quedando facultado además a adoptar la modalidad de Dación en Pago, para la cual será necesario que se abone en efectivo por lo menos el 20% de la multa. Dicho organismo reglamentará el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas mencionadas.
Se puede realizar el pago fraccionado de las multas de 20 jornales en adelante, impuestas a los empleadores, dispuesto en los artículos 6°, 11 y 12 del Decreto N° 8.304/17. El fraccionamiento podrá ser de hasta (5) cinco cuotas mensuales, hasta completar el monto de la multa, más los intereses previstos en el segundo párrafo del artículo 13 del referido Decreto. Para la procedencia del fraccionamiento se requerirá que previamente los empleadores abonen el importe no menor al 20 % de la multa correspondiente. La solicitud de fraccionamiento de multa será realizada a través del sistema informático, vía página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (www.mtess.gov.py - Sistema de presentación de Planillas y Comunicaciones).
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social implementará la percepción, además de las multas previstas en el presente Decreto, de un interés de 1,5 % mensual calculado proporcionalmente sobre la base de las multas que corresponda en cada caso, siempre y cuando no supere la tasa establecida por el Banco Central del Paraguay (BCP).